Marco legal y requisitos técnicos en los estudios de Ruido Submarino

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Herjimar al frente de la Presidencia de CTN
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02/07/2020

El pasado 12 de junio el Clúster Marítimo Español celebró un nuevo seminario online en el que el Centro Tecnológico Naval y del Mar participó como ponente para explicar el marco legal aplicable a los estudios de ruido submarino y la metodología de aplicación para los proyectos portuarios y offshore.

La charla sobre “Estudios de ruido submarino en proyectos portuarios y offshore: marco legal y requisitos técnicos” fue impartida por expertos del CTN en la materia: Marta Sánchez Egea e Ivan Felis Enguix.

La responsable de Medio Marino del CTN, Marta Sánchez, comenzó la presentación haciendo referencia a la Directiva Marco sobre la estrategia marina a nivel europeo cuyo objetivo general es que los estados miembros adopten las medidas necesarias para alcanzar el buen estado ambiental (BEA) de los mares y océanos en 2020. Lo que se persigue es garantizar que las actividades humanas hagan un uso responsable de los recursos que ofrece el medio marino para asegurar este buen estado ambiental.

Existen 11 descriptores que describen cualitativamente el BEA entre los que se encuentra el Descriptor 11 o D11 “La introducción de energía, incluido el ruido submarino, se sitúa en niveles que no afectan de manera adversa al medio marino”.

Respecto al ámbito de aplicación, esta directiva afecta a las aguas marinas de todos los estados miembros, incluyendo también aguas litorales, incluido su lecho marino y subsuelo. Se excluyen las actividades vinculadas con la defensa o la seguridad nacional. No obstante, los Estados Miembros se esforzarán por garantizar que dichas actividades se lleven a cabo, en la medida en que sea razonable y factible, de un modo compatible con los objetivos de la presente Directiva.​ Por lo tanto, es necesaria la cooperación para asegurar la elaboración coordinada de las estrategias marinas, a través de los convenios marinos regionales OSPAR (Atlántico Nordeste), HELCOM (Mar Báltico), Barcelona (Mar Mediterráneo) y Bucarest (Mar Negro).

Además, durante la charla, Marta hizo referencia al Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas. Este Real Decreto establece criterios de compatibilidad de las actividades en el medio marino con los objetivos de conservación marcados en cada una de las cinco estrategias marinas de España. Se aplica a actuaciones que requieran, bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, bien la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, bien los vertidos que se desarrollen en cualquiera de las cinco demarcaciones marinas.​

A continuación, Ivan Felis, como responsable del departamento de I+D del CTN, dirigió su ponencia a la explicación de las guías metodológicas sobre ruido submarino. Estas guías establecen los programas de monitoreo y cuentan con dos objetivos vinculados con estrategias de monitoreo específicas separadas:

  • Monitoreo de categoría A: para establecer información sobre el ruido ambiental en una ubicación y para predecir el ruido real de la tierra (emisión).​
  • Monitoreo de categoría B : para reducir la incertidumbre sobre los niveles de fuente que se utilizarán como entrada para el modelado (inmisión).​

Una vez escogida la posición desde la que se va a registrar el sonido, se establecen dos tipos de análisis: el del ruido impulsivo y el del ruido continuo. Para identificar estos ruidos se requieren las siguientes etapas:

  1. Pre-procesado de señales acústicas: consistencia y cobertura de datos, saturación de la señal, conversión analógica a digital, ruido propio del despliegue, rango dinámico, etc.
  2. Procesado de señales acústicas: extracción de métricas y estadísticas sobre las señales (Nivel de Presión Sonora – SPL, Nivel de Exposición Sonora – SEL).
  3. Obtención de los indicadores de ruido: variabilidad temporal y espacial.​

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